Economía

«Modificaciones en el Monotributo: Ampliación del acceso al régimen simplificado»

El Gobierno nacional ha oficializado las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con el objetivo de mejorar la situación de los monotributistas.

Estas modificaciones significan un importante aumento en los límites de facturación (más del 300%) y demás parámetros, lo que permitirá que más contribuyentes puedan acceder al régimen simplificado. Además, se elimina la distinción entre servicios y venta de bienes para la categorización.

Una de las novedades más destacadas es la posibilidad de volver al Régimen Simplificado, sin tener que esperar los 3 años previamente establecidos, para aquellos que hayan renunciado o sido excluidos del monotributo y pasaron al régimen general entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2024, ya que los cambios en las categorías son retroactivos a partir del 1 de enero de este año. Esta opción de regresar al monotributo estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2024.

Los trabajadores independientes inscriptos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, que hayan sido excluidos por la AFIP o hayan renunciado al régimen, también tendrán la posibilidad de volver al mismo.

Por otro lado, la AFIP actualizará semestralmente, en enero y julio de cada año, los parámetros de categorización considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC.

En cuanto a la recategorización semestral, los contribuyentes deberán tener en cuenta los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que surjan de esta actualización.

Además, la AFIP ha extendido el plazo para la recategorización hasta el 9 de agosto y la fecha límite de pago de la cuota de agosto hasta el 28 de ese mismo mes.

Por otro lado, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, que no superen los ingresos brutos máximos de la categoría A, deberán abonar solo el 50% de la cotización de obra social por el titular y sus adherentes, en caso de tenerlos.

El decreto también contempla la exención del impuesto para los monotributistas que alquilen hasta dos inmuebles.

Con las nuevas escalas establecidas, las categorías y los límites de ingresos brutos máximos quedan de la siguiente manera:

– Categoría A: $6.450.000
– Categoría B: $9.450.000
– Categoría C: $13.250.000
– Categoría D: $16.450.000
– Categoría E: $19.350.000
– Categoría F: $24.250.000
– Categoría G: $29.250.000
– Categoría H: $44.000.000
– Categoría I: $49.250.000
– Categoría J: $56.400.000
– Categoría K: $68.000.000

En cuanto a los autónomos, con la modificación en el paquete fiscal, los trabajadores autónomos verán una mejora en su situación en el impuesto a las ganancias, ya que los umbrales para el 2024 aumentarán más del 180% con respecto a la ley anterior. Ahora, los solteros comenzarán a pagar a partir de los $13.909.000 de ganancias anuales o $15.455.000 en caso de ser emprendedores, y los casados con hijos a partir de los $19.756.000 o $21.302.000 respectivamente.

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